REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000361
PARTE ACTORA: Ciudadano SANDRO JOSÉ ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.652.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA y OLIVIA MOLINA MOLINA
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA MI CEDEÑITA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según expediente N° 4805, en la persona del ciudadano NESTOR ALFONSO CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.083.330.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano SANDRO JOSÉ ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.652, y su apoderado judicial el abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.523, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.083.330, y su apoderado judicial el abogado ELISEO ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles 05 de diciembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


SANDRO JOSÉ ROSALES ZAMBRANO YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA


NESTOR ALFONSO CHACON PEÑA ELISEO ANTONIO MORENO