REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000426
PARTE ACTORA: Ciudadano MODESTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.023.690.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIZABETH FEDERICO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.351.549.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIANE A. PAREDES G. y SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MODESTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.023.690, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ELIZABETH FEDERICO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.351.549, y sus apoderados judiciales los abogados CHRISTIANE A. PAREDES G. y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 130.726 y 71.631 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el PRIMER PAGO: el día de hoy la demandada le cancela al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en cheque de gerencia N° 00161272, de la cuenta corriente N° 0108-0067-61-0900000028, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano MODESTO UZCATEGUI, que se le hace entrega en este acto; el SEGUNDO PAGO: el día miércoles 19 de diciembre de 2012, la demandada le cancela al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral; el TERCER PAGO: el día lunes 21 de enero de 2013, la demandada le cancela al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral; y el CUARTO PAGO: el día jueves 21 de febrero de 2013, la demandada le cancela al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
MODESTO UZCATEGUI RONALD EDUARDO CALDERON
ELIZABETH FEDERICO MUÑOZ CHRISTIANE A. PAREDES G.
SERGIO GUERRERO VILLASMIL
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