REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2012-000428
PARTE ACTORA: Ciudadana EMMA MARIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.722.542, en su propia representación.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE GANADEROS ALBERTO ADRIANI ASODEGAA, en la persona del ciudadano GOLFREDO GRISOLIA, venezolano, mayor de edad, con la condición de Presidente de la Empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana EMMA MARIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.722.542, en su propia representación, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.681, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano GOLFREDO GRISOLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.845, y su abogada asistente YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.756. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.840,89), cantidad esta que se cancela de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), declara la trabajadora que recibió como adelanto de prestaciones sociales con anterioridad a esta Audiencia, la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.045,00), que se encuentra depositado en la cuenta fideicomiso a nombre de la extrabajadora hoy reclamante, y que la demandada se compromete en este acto a ordenar al Banco el pago de dicho monto, el saldo restante que es la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.795,89) la demandada se lo cancelara a la demandante el día jueves 29 de noviembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
EMMA MARIA ALVAREZ GOLFREDO GRISOLIA
YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO
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