REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000424
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSEFINA MARISOL TREMARÍA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.237.429.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ZOOM INTERNATIONAL SERVICES”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A, de fecha 01/07/1976, en la persona de la ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, en su condición de representante legal de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELQUI OMAR VEGA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JOSEFINA MARISOL TREMARÍA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.237.429 y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte representada por su apoderado judicial el abogado ELQUI OMAR VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.038, según poder autenticado que se encuentra inserto en copia simple en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.666,98), cantidad esta que se cancelara el día lunes 03 de diciembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JOSEFINA MARISOL TREMARÍA RAMÍREZ LUIS A. CAMINOS


ELQUI OMAR VEGA