REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000432
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN JAVIER MONSALVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.330.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MINIABASTO y CHARCUTERÍA YESMAR, C.A., (MICHAYESCA), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 68, Tomo A-3, de fecha 14 de febrero de 2005, en la persona de la ciudadana YAIRA DEL VALLE CRISTANCHO ROJAS, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOHAN JAVIER MONSALVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.330, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.092, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente en original. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL (Bs. 9.000,00), cantidad esta que se cancelara el día martes 06 de noviembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JOHAN JAVIER MONSALVE PEÑA LUIS A. CAMINOS


RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN