REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000345
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA AGUEDA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.289.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: FLOR CATALINA OTERO, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal “CENTRO INFANTIL TIA CATA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 1.999, bajo el No. 80, Tomo B-6.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN CUESTA M. y JUAN CARLOS CUESTA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA AGUEDA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.289, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado AGUSTIN CUESTA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.200, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes 14 de diciembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


MARIA AGUEDA RODRIGUEZ DE MARQUEZ RONALD EDUARDO C.


AGUSTIN CUESTA M.