REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000401
PARTE ACTORA: Ciudadana VERONICA MARILIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.740.017.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA REYMERD, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 56, Tomo A-23, de fecha primero (01) de Diciembre de 1998, en la persona del ciudadano GIOVANNY REYMERD JÍMENEZ SANABRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.961, en su condición de Presidente de la referida Empresa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana VERONICA MARILIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.740.017, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.377, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente en original. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: el día jueves 15 de noviembre de 2012, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral; SEGUNDO PAGO: el día lunes 03 de diciembre de 2012, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


VERONICA MARILIS ARAUJO LUIS A. CAMINOS


HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES