REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000190
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MANOSALVA CUY, colombiano, mayor de edad, soltero, identificado con el numero de pasaporte FB095115, domiciliado en el sector Mucujepe, El Vigía estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JAIME ALEXANDER VERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.039.967 y 13.718.520, inscritos en el Instituto de prevención social del abogado bajo los números 116.491 y 173.894.

DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO CARBON LA CONCEPCION, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía en fecha 21 de julio del año 2006 bajo el N° 59 tomo B-5, en la persona de LEONARDA QUINTERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-8.017.083 domiciliada en el sector Mucujepe por la vía que va al cementerio, carrera 8 casa N° 9-55, El Vigía Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito bajo el Inpreabogado, N° 90.853, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-
DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de Noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, por los abogados Ruthverica Guerrero Molina y Jaime Alexander Vera, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.039.967 y 13.718.520, inscritos en el Instituto de prevención social del abogado bajo los números 116.491 y 173.894.en su carácter de apoderados judicial del ciudadano Luis Alberto Manosalva Cuy, colombiano, mayor de edad, identificado con el numero de pasaporte FB095115, contra el Fondo de Comercio Carbón La Concepción, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía en fecha 21 de julio del año 2006 bajo el N° 59 tomo B-5, en la persona de Leonarda Quintero, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.017.083.

En fecha 16 de noviembre de 2011, es admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía y agotándose los tramites de la notificación, se aperturò la Audiencia Preliminar, en fecha 05 de Marzo del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 29 y se prolongo la misma para el día 18 de abril de 2012, pero no se realizo por estar de reposo medico la Juez que preside dicho tribunal, siendo diferida par el día 30 de Mayo de 2012, donde se dio por concluida la audiencia, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 18 de septiembre de 2012. En fecha 25 de septiembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, para que tuviera lugar en fecha 05 de noviembre de 2012, a las 10:00 am.,

El día y la hora pautados se llevo acabo la Audiencia oral y publica de Juicio, en la cual se insto a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes aceptaron y manifestaron que habían llegado a un acuerdo y estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pasa a reproducir de manera escrita la sentencia en los términos siguientes
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día cinco (05) de noviembre de 2012, este Tribunal aperturó el acto verificándose que estaba presente el demandante ciudadano LUIS ALBERTO MANOSALVA CUY representado procesalmente por la Abg. RUTHVERICA GUERRERO MOLINA; así como, la ciudadana LEONARDA QUINTERO, en su condición de parte demandada y su apoderado judicial abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos para la solución de conflictos permitidos en el proceso en cualquier estado y grado de la causa instó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio en virtud de las facultades conferidas según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de conceder unos minutos y una vez reanudada la audiencia las partes manifiestaron su voluntad de realizar un convenimiento en los siguientes términos: La parte demandada se comprometió a cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), pagaderos en dinero efectivo en dos partes: Un Primer Pago: por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000), para el día miércoles 28 de Noviembre del 2012 y un Segundo Pago para el día viernes 21 de diciembre del presente año, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). La representación judicial de la parte demandante manifestó aceptar el convenimiento y el pago en las fechas indicadas. Estando presente la parte actora, el ciudadano Luis Alberto Manosalva Cuy, el Tribunal le concedió el derecho de palabra, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado y su deseo de conciliar. Las partes se comprometieron a dejar constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Sede judicial de este Circuito laboral del pago acordado.

Así las cosas, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y por cuanto es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. subrayado y negrita de quien juzga.
Igualmente con lo estipulado en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”

Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.


Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: Homologar el acuerdo alcanzado por las partes y una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.

TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Andreina Fernández

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro de la tarde (02:44 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Andreina Fernández