REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro.00931

SOLICITANTE: MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.206.156

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de seis (6), siete (7), doce (12), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 25 de octubre del año (2012), presentada por la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.206.156, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Suplente, abogado FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Tutora y representante legal de sus nietos las niñas y adolescentes OMITIR NOMBRES, de seis (6), siete (7), doce (12), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Procuraduría General del Estado Mérida, la Pensión de Sobreviviente del instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), así como el cobro de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante TERESA FUENTES CARVAJAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.206.156.------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, para que en representación de sus nietos, las niñas y adolescentes OMITIR NOMBRES, de seis (6), siete (7), doce (12), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual las mencionadas niñas y adolescentes son beneficiarias. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a las prenombradas niñas y adolescentes, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas y adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, en su carácter Tutora y Representante legal de las referidas niñas y adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (01) de noviembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.

DRH/wasc