REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Revisado como ah sido el presente expediente, y visto que en fecha 04-10-2007 este Tribunal acordó la entrega del Niño OMITIR NOMBRE a su progenitora, de igual forma se evidencia que en auto dictado en fecha 09 de mayo del 2011 acordó conceder la custodia de la Adolescente OMITIR NOMBRE a su progenitora la ciudadana OMITIR NOMBRE. En tal sentido por lo anterior expuesto y vista el acta que antecede al presente auto de esta misma fecha, en la cual se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 11043, SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL EDO. MERIDA, NIÑO Y ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, fecha de entrada: 11 de Noviembre de 2.004, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
EL SRIO.
Deyanira
EXP. 11043
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