REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 01906

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES y OSMELY YOLISET SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.663.150 y V-15.074.709.

ABOGADOS ASISTENTES: IRIS ESPINOZA PINEDA y LIGIA MARINA UZCATEGUI MONTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.049 y 41.887

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES y OSMELY YOLISET SALAZAR, debidamente asistidos el primero por la abogado IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 53.049 y la segunda por la abogado en ejercicio LIGIA MARINA UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el Inpreabogado N° 41.887. Seguidamente, mediante auto de fecha 23/03/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 07/04/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES y OSMELY YOLISET SALAZAR, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 04/09/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 39. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 21/09/2012, mediante escrito los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES y OSMELY YOLISET SALAZAR, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación los mismos. Las partes manifiestan que los bienes muebles que adquirieron durante el tiempo que duro la relación conyugal, pasaran en plena propiedad a nombre de la ciudadana OSMELY YOLISET SALAZAR; y corresponderá a cada uno el cien por ciento (100%) de las prestaciones, caja de ahorro y demás beneficios laborales y económicos que como funcionarios policiales les concierne y a partir de la presente decisión, bienes del fruto del trabajo de cada cónyuge le corresponderá al que los obtenga; igualmente las deudas que adquieran cada uno responderá de manera individual por los mismos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES y OSMELY YOLISET SALAZAR, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 04/09/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 39. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, se compromete a cumplir con la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente. Adicionalmente se establecen dos bonos especiales, uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagadero en el mes de septiembre de cada año y otro por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), pagadero en el mes de diciembre de cada año. Dichas cantidades tendrán un aumento proporcional anual del quince por ciento (15%) sobre el incremento que perciba el padre en su salario; serán descontadas directamente por nomina de la Policía del Estado Mérida y depositadas en la cuenta de ahorros del banco Provincial N° 01080334910200288145 a nombre de la madre. Ambos progenitores cancelarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que el niño requiera. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece en los siguientes términos: Primero: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores los fines de semana de modo intercalado, es decir, cada quince (15) días. En consecuencia el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, buscará a su hijo en casa de la progenitora los días viernes en horas de la noche y lo retornará al mismo sitio los días domingo en horas de la noche. Segundo: Durante los días laborales el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, podrá buscar a su hijo OMITIR NOMBRE en casa de la progenitora y llevarlo a su lugar de estudios o cuidados, previa coordinación con la progenitora. Tercero: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores los días feriados y asuetos de modo alternativo. En consecuencia el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, buscará a su hijo en casa de la progenitora. En consecuencia, el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, buscará a su hijo en casa de la progenitora en horas de la mañana y lo retornará al mismo sitio en horas de la noche de ese mismo día. Cuarto: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores los periodos vacacionales (escolar y navideño) de modo equitativo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo previo acuerdo entre ambos. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (19) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

Wasc