REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 02856

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI ALTUVE y ANA YUSMELI RIVAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.523.219 y V-18.619.715.

ABOGADO ASISTENTE: ZULEYMA UZCATEGUI ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.187

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI ALTUVE y ANA YUSMELI RIVAS ARAUJO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZULEYMA UZCATEGUI ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.187. Seguidamente, mediante auto de fecha 21/07/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/09/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI ALTUVE y ANA YUSMELI RIVAS ARAUJO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/12/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 25. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/10/2012, mediante escrito los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI ALTUVE y ANA YUSMELI RIVAS ARAUJO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI ALTUVE y ANA YUSMELI RIVAS ARAUJO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/12/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI ALTUVE, se compromete a aportar para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales. Dicha cantidad será depositada los prikmero cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01150113344002306615 del banco Exterior. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por mitad por ambos padres. Durante los meses de septiembre y diciembre, el padre fija un bono de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada uno. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a su hija los fines de semana, alternativamente, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre. Los días festivos y de navidad también serán alternados y vacaciones escolares serán quince días para el padre y quince días para la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (19) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

Wasc