REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06284
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA CARRERO LABRADOR y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.487.541 y V-17.322.685, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambos padres de mutuo y común acuerdo fijan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, a nombre de la madre, adicionalmente se fija dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Las cantidades establecidas por obligación de manutención así como los bonos serán incrementadas anualmente en un 20% y loas gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de noviembre de 2012, por los ciudadanos DIANA CAROLINA CARRERO LABRADOR y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ROSALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc