REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06178

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de octubre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogado IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, a solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.721.757 y JEAN ANDRE RIVERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.196.234, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 02 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y JEAN ANDRE RIVERO SOTO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: LA OBLIGACION DE MANUTENCION queda establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán cancelados por el padre en forma mensual, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niña, igualmente las partes acuerdan fijar 01 bono especial adicional a favor de su hija para el mes de diciembre el padre asume la obligación de comprar todo el vestido y calzado que requiere su hija para la época del año estimado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con respecto a los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicina, exámenes y consultas medicas, los mismos serán cubiertos oportunamente, por ambos progenitores en igual partes, es decir 50% del costo cada uno y dichos montos tendrán un incremento anual de 15%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ