eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06180

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de octubre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO REVISION (AUMENTO) DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos MARY TRINI NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.098.497 y TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.796.663, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY TRINI NOGUERA y TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete aumentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicionalmente establece un bono especial escolar para el mes de septiembre y un bono especial de navidad para el mes de diciembre, cada uno por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con respecto a los gastos extraordinarios de salud correrán por cuenta de ambos progenitores, es decir 50% del costo cada uno y dichos montos tendrán un incremento anual de 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ