REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06186
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de octubre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIOMAR MARQUEZ GONZALEZ y SUGEHY TATIANA LARA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.779.518 y V-15.755.051, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIOMAR MARQUEZ GONZALEZ y SUGEHY TATIANA LARA VILLARROEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, la recogerá en la casa de la abuela paterna el día sábado de cada semana a las 09:00 a.m. y la retornara el lunes a las 8:00 a.m. al mismo lugar, a partir del sábado 20.10.12; la madre llevara a la niña y la recogerá en la casa de la abuela paterna ubicada en La Parroquia, avenida 2 Bolívar, s/n. La madre compartirá con la niña un fin de semana al mes en compañía de la familia materna. En Navidad, el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre correspondiéndole a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente en forma inversa. En carnaval la madre compartirá con la niña y semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo con el padre y la otra mitad con la madre y al siguiente año se invierte, el día del cumpleaños en el año 2.013 el padre compartirá con su hija y el día del niño con la madre y al año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.