REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (2) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06220
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana XIOHANNYGAMBOA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Armando Ortiz” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA YASMIN ZERPA GUERRERO y HECTOR JOVINO VARGAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.804.455 y V-14.400.013, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES , de 10 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano HECTOR JOVINO VARGAS BECERRA, ofreció fijar la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00), mensuales, los cuales entregará a la ciudadana ANA YASMIN ZERPA GUERRERO, quien emitirá un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), a la ciudadana ANA YASMIN ZERPA GUERRERO, quien emitirá un recibo por concepto de Bono escolar y navideño el cual lo entregará en el mes de agosto y diciembre; además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. Las cantidades establecidas tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2012, por los ciudadanos ANA YASMIN ZERPA GUERRERO y HECTOR JOVINO VARGAS BECERRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc