TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de noviembre de Dos Mil doce.

202º y 153 º

ASUNTO: 00361

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA NILSA OMAÑA Y JUAN MARIA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.776.451 y 8.073.786.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.026.334.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Autorización judicial para comprar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (30) de junio del dos mil once (2011), incoada por los ciudadanos MARIA NILSA OMAÑA Y JUAN MARIA VILLASMIL, ya identificados.
En fecha 11 de julio del año 2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, ordenando subsanar el escrito por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos por el Tribunal, concediéndoles el lapso de (05) días de despacho.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (30) de junio del dos mil once (2011) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Autorización de Compra, incoado por los ciudadanos MARIA NILSA OMAÑA Y JUAN MARIA VILLASMIL y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Autorización de venta, incoado por los ciudadanos MARIA NILSA OMAÑA Y JUAN MARIA VILLASMIL, ya identificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

J m









TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de noviembre de Dos Mil doce.

202º y 153 º


ASUNTO: 00361

Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL Srío.




J m




EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 00361 DE AUTORIZACION DE COMPRA QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, 20 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202º Y 153º. CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA (S) COPIA (S) FOTOSTÁTICA (S) DE LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIÉ DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZ (FDO) DOANA RIVERA HERRERA EL SECRETARIO (FDO) ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. SRIO (FDO) ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.- CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MÉRIDA, A LOS 20 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

J M