REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 03079
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FERNANDO YGNACIO DURAN MENDOZA y EDITH JEANNETH DELGADILLO REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.032.991 y V-10.718.168.
ABOGADOS ASISTENTES: BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ y FERNANDO RAMON RENDON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.609 y 30.549
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos FERNANDO YGNACIO DURAN MENDOZA y EDITH JEANNETH DELGADILLO REINOZA, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ y FERNANDO RAMON RENDON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.609 y 30.549. Seguidamente, mediante auto de fecha 19/09/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20/10/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos FERNANDO YGNACIO DURAN MENDOZA y EDITH JEANNETH DELGADILLO REINOZA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/11/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 38. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/10/2012, mediante escrito los ciudadanos FERNANDO YGNACIO DURAN MENDOZA y EDITH JEANNETH DELGADILLO REINOZA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FERNANDO YGNACIO DURAN MENDOZA y EDITH JEANNETH DELGADILLO REINOZA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/11/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 38. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano FERNANDO YGNACIO DURAN MENDOZA, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, y fija dos bonos especiales en agosto y diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con un aumento del diez por ciento (15%) anual. Cantidades que serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que oportunamente aperturara la madre para tal fin. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor de padre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares o deportivas que realiza el niño, los fines de semana serán compartidos de manera alterna por ambos padre e igualmente los periodos vacacionales de agosto y diciembre, responsabilizándose cada uno de los padres por el bienestar y desarrollo integral del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (20) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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