.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06090
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DESIREE KARINA RONDON RIVAS y MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.268.074 y V-14.106.356, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA VIRGINIA SANTIAGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.341
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad.
Se recibió el 16 de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DESIREE KARINA RONDON RIVAS y MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA VIRGINIA SANTIAGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.341, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de agosto del año (1999), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45, la cual riela al folio 4 su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 23/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06/11/2012 a las 02:30.p.m. Al folio 13 y 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos DESIREE KARINA RONDON RIVAS y MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos DESIREE KARINA RONDON RIVAS y MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DESIREE KARINA RONDON RIVAS y MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, identificados en autos, en fecha (18) de agosto del año (1999), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, se compromete a proporcionar mensualmente y de manera personal la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes, y dos bonos especiales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensualidad que será ajustada de acuerdo a la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. Así mismo se compromete a cancelar el bono escolar y bono de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno. La madre se compromete por su parte a contribuir económicamente con los aspectos señalados. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece los fines de semana, días feriados y cuanto tanto el padre como el hijo lo solicite, sin restricciones de tiempo y lugar para las mismas, siempre y cuando tales visitas no entorpezcan el normal desarrollo integral. El niño podrá alternar con cualquiera de sus padres, los periodos de vacaciones, fechas especiales o periodos de estudio, previo acuerdo entre ambos progenitores. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------ Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (20) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.
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