REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06102

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.224.014, quien para el momento de contraer matrimonio se identifico con la cédula de transeúnte N° E-80.368.027 y NILDA MARIA DUGARTE DE CHOGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.107.738, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.302

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.

Se recibió el 17 de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO y NILDA MARIA DUGARTE DE CHOGO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RICARDO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.302, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de julio del año (2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25, la cual riela al folio 7 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 23/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06/11/2012 a las 3:00.p.m. Al folio 15 y 16, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO y NILDA MARIA DUGARTE DE CHOGO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO y NILDA MARIA DUGARTE DE CHOGO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO y NILDA MARIA DUGARTE DE CHOGO, identificados en autos, en fecha (19) de julio del año (2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, así mismo fija dos Bonos Especiales para el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, cantidades que serán entregadas a la madre y tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Además el padre se compromete también durante una vez al año a la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los padres y representantes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de la niña, entendiéndose el horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (20) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.