TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
ASUNTO: 00031
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALEXIA KATHERINE FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.954.141.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, defensora Publica del estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Autorización judicial para tramitar pasaporte, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (19) de julio del dos mil diez (2010), incoada por la ciudadana ALEXIA KATHERINE FERNANDEZ TORRES, ya identificada.
En fecha 22 de julio del año 2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, fijando la audiencia para el día 06-08-2010, y ordenando la notificación del ciudadano RAMON ALEXIS CHACON VERA, y de la fiscal Novena del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (29) de abril del dos mil once (2011) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Autorización de Compra, incoado por la ciudadana ALEXIA KATHERINE FERNANDEZ TORRES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Autorización de venta, incoado por la ciudadana ALEXIA KATHERINE FERNANDEZ TORRES, ya identificada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
J m
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