REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. 00881
SOLICITANTE: AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.457.481.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 17, 13 y 10 años de edad, los dos primeros titulares de la cedula de identidad Nros. 23.442.820 y 26.765.284, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar compra de un inmueble consistente en una parcela distinguida con la nomenclatura B-8, la cual forma parte de la Urbanización “El Portal”, situado en la Jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el documento de parcelamiento de dicha urbanización, protocolizado por ante la oficina del Registro Publico de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 16, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre, de fecha 08 de noviembre de 2001, y de sus planos agregados al cuaderno de comprobantes respectivos llevados por la oficina de Registro Publico anteriormente mencionada, bajo el Nro. 97, folios 138 al 159, del cuarto trimestre de 2001, y la vivienda edificada sobre ella, con un área aproximada de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2), la parcela objeto de esta compra posee un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (172,76 Mts2), dicho inmueble le pertenece al futuro vendedor ciudadano JOSE OLEGARIO RIVERA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.105.318, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 26, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre, de fecha 30 de abril de 2007. Indica la solicitante que el precio de la compra es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) correspondiéndole pagar a los adolescentes y niño, con dinero obtenido de regalos dados por sus familiares y amigos, en dinero efectivo. La ciudadana AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, se reservara el usufructo por el tiempo de vida que dure. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescente y el niño de autos, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la opinión del progenitor de los adolescentes y niños de autos ciudadano MANUEL ALFONSO ARAUJO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.320.945, así mismo vista la opinión de la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero, actos que se llevaron a cabo en audiencias celebradas antes este despacho judicial en fecha 03.10.2012 y 01.11.2012 y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00881, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes y niño de autos para que los represente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Así mismo se exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 21 de noviembre de 2012.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO.