REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06333
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERLINDA PABON y JOSE ALBERTO RANGEL CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.447.369 y V-10.106.924, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERLINDA PABON y JOSE ALBERTO RANGEL CALDERON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir, cada quince -15- días, desde, el viernes por la tarde, hasta el domingo en horas de la tarde. Así mismo compartirá con su hijo los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) de modo alternativo y los periodos vacacionales (escolares y navideñas), de manera equitativa, es decir, 50% del tiempo respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.