REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06335
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD EDUARDO ARAQUE VERA y YADIRA MARIA EUGENIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.648.867 y V-13.804.867, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 14, 08 y 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD EDUARDO ARAQUE VERA y YADIRA MARIA EUGENIA DIAZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con la hija dos días a la semana, solo con la niña entre semana ya que no se encuentra en etapa escolar, los lunes y miércoles la recogerá en el hogar materno a las 02:00 p.m. y la retornara el mismo día y lugar a las 06:00p.m. a partir del día lunes 19.11.2012, los fines de semana de manera alterna recogerá a sus tres hijos en la casa de la madre el día sábado a las 3:00 p.m. y los retornara el día domingo a las 6:00 p.m., a partir del sábado 17-11-12, serán entregados y recibidos por la madre. En navidad, compartirá el 24 y 25 de diciembre con sus hijos y el 31 de diciembre y 01 de enero le corresponderá a la madre al año siguiente alterno. En carnaval y en Semana Santa un día de asueto corresponderá a cada progenitor. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo vacacional conmigo y la otra mitad con la madre y al siguiente año se invierte. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,