REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06339
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos JORGE JOSE ZERPA VIELMA y LEYDA DEL CARMEN PUENTE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.396.175 y V-21.330.105, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE JOSE ZERPA VIELMA y LEYDA DEL CARMEN PUENTE MALDONADO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLVARES (Bs. 300,00) mensuales, igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas el incremento automático y proporcional en base al índice de inflación, dichas cantidades serán entregadas a la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,