REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 00953
SOLICITANTE: CARMEN HAYDEE MALDONADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.592.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha siete (07) de noviembre del año (2012), presentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE MALDONADO RANGEL, asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ante la Institución Financiera BANCO PROVINCIAL, la cuota parte o suma de dinero que le pueda corresponder, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante CLAUDIO HERNANDEZ RONDÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.452.----------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN HAYDEE MALDONADO RANGEL, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a las instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CARMEN HAYDEE MALDONADO RANGEL, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
DRH/asim
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