REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06140
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GENARINO ANGULO y LISETH MAITE LOPEZ DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.030.662 y V-10.045.060, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. PEREIRA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.309
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: MILGLOREISY DEL VALLE ANGULO LOPEZ, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad.
Se recibió el 19 de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GENARINO ANGULO y LISETH MAITE LOPEZ DE ANGULO, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO A. PEREIRA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.309, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de abril del año (1997), por ante el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres MILGLOREISY DEL VALLE ANGULO LOPEZ y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 y 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 24/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08/11/2012 a las 12:30.a.m. Al folio 16 y 17, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos GENARINO ANGULO y LISETH MAITE LOPEZ DE ANGULO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GENARINO ANGULO y LISETH MAITE LOPEZ DE ANGULO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GENARINO ANGULO y LISETH MAITE LOPEZ DE ANGULO, identificados en autos, en fecha (30) de abril del año (1997), por ante el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano GENARINO ANGULO, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, así mismo se establece dos bonos especiales en beneficio del niño, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno. Las cantidades establecidas tendrán una aumento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso del niño. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (22) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.
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