REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 22093

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ y NORELYS RONDON CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.841.493 y V-12.350.518.

ABOGADO ASISTENTE: LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ y NORELYS RONDON CARRERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262. Seguidamente, mediante auto de fecha 05/08/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14/12/2009, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ y NORELYS RONDON CARRERO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 25/05/2007, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 81. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/09/2012, mediante escrito el ciudadano OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos y solicita que se notifique a la ciudadana NORELYS RONDON CARRERO. En fecha 19/10/2012, la ciudadana NORELYS RONDON CARRERO, se dio por notificada. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ y NORELYS RONDON CARRERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25/05/2007, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 81. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro N° 01050298527298014919 del Banco Mercantil a nombre de la madre, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensuales, y dos bonos especiales uno para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno, que serán depositados en la cuenta arriba indicada. Cantidades que serán incrementadas en un diez por ciento (10%) anual. Los padres compartirán los gastos extraordinarios en igual proporción que necesite el niño. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor de padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso del niño. Los fines de semana y periodos vacacionales serán previo acuerdo con la madre. En caso de viajar al exterior con cualquiera de los padres, los mismos darán la respectiva autorización. ASI SE DECIDE.---------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (22) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

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