REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro.00959
SOLICITANTE: MARIA ANGELA BECERRA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.447.130, en representación del ciudadano JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.378.267.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.537.009 y 25.886.278.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 19 de noviembre del año (2012), presentada por la ciudadana MARIA ANGELA BECERRA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.447.130, en su carácter de abuela de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.537.009 y 25.886.278, actuando en nombre y en representación del ciudadano JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.378.267, progenitor y representante legal de los referidos adolescentes, según consta de Poder Especial autenticado por la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, de fecha 09/08/2012 , bajo el N° 718, folios 2291 al 2293, Tomo VIII de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, debidamente asistida por el abogado YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, inscrito en el Inpreabogado N° 71.683,; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte que les pudiera corresponder a los referidos adolescentes por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Indemnización por Vida y cualquier otro beneficio, debido al fallecimiento de su progenitora la causante LINDA MARGARET RODRIGUEZ BECERRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.601.---------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA ANGELA BECERRA CARVAJAL, para que en representación del ciudadano JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS, progenitor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad; pueda tramitar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados adolescentes, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA ANGELA BECERRA CARVAJAL, en su carácter abuela y apoderada judicial del ciudadano JOSE LORENZO JAIMES BARAJAS, progenitor de los referidos adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (23) de noviembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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