REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 02975

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PABLO RAMOS y LUZ MARBELLA PEREIRA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.474.146 y V-15.620.598.

ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO ANTONIO RIVAS MORENO y LINA MARGARITA DEGETTO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.162 y 148.512

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos PABLO RAMOS y LUZ MARBELLA PEREIRA DE RAMOS, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO RIVAS MORENO y LINA MARGARITA DEGETTO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.162 y 148.512. Seguidamente, mediante auto de fecha 11/08/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 28/09/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO RIVAS MORENO y LINA MARGARITA DEGETTO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.162 y 148.512, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/10/1999, por antela Primera Autoridad civil hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 91. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 10/10/2012, mediante escrito la ciudadana LUZ MARBELLA PEREIRA DE RAMOS, solicito se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos y solicita que se notifique al ciudadano PABLO RAMOS. En fecha 23/10/2012, el ciudadano PABLO RAMOS, se dio por notificado. En fecha 29/10/2012, el ciudadano PABLO RAMOS, compareció ante este Tribunal a manifestar que esta de acuerdo con la solicitud realizada por su cónyuge. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos PABLO RAMOS y LUZ MARBELLA PEREIRA RIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/10/1999, por antela Primera Autoridad civil hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 91. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano PABLO RAMOS, se compromete a entregar mensualmente a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los mismos serán entregados los primeros cinco días de cada mes; así mismo se fija dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLUVARES (Bs. 500,00). Las cantidades establecidas tendrán un aumento proporcional del 10% anual. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor de padre, siempre y cuando no interrumpa el desarrollo de sus actividades normales, de estudio y horas de descanso. ASI SE DECIDE.----------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (23) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

Wasc