REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05956
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOHANNA VICTORIA MANCINI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.210.
DEMANDADO: JEAN GREGORY TORRES VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.699.086.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 23/11/2012, presentes los ciudadanos YOHANNA VICTORIA MANCINI PEÑA y JEAN GREGORY TORRES VERA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00), mensuales, los cuales serán depositados y/o través de transacciones electrónicas en la cuenta ahorro del banco Bicentenario Nº 1750011200010090150 a nombre de la madre ciudadana MANCINI PEÑA YOHANNA, los primeros cinco días de cada mes. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta arriba indicada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las referidas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Las partes se comprometen a mantener relaciones cordiales en pro de la salud mental de su hijo y así mismo manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YOHANNA VICTORIA MANCINI PEÑA y JEAN GREGORY TORRES VERA. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ