REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06441
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA y ELDA DEL VALLE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.296.355 y V-13.577.538, respectivamente, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA entregara a la ciudadana ELDA DEL VALLE MARQUINA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: El ciudadano ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA entregara a la ciudadana ELDA DEL VALLE MARQUINA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros 15 días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA entregará a la ciudadana ELDA DEL VALLE MARQUINA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA, sufragara totalmente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas. QUINTO: Los ciudadanos ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA y ELDA DEL VALLE MARQUINA convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA mediante depósitos bancarios a nombre de la ciudadana ELDA DEL VALLE MARQUINA, en la cuenta Nº 01050747210747041164 del Banco Mercantil, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de agosto de 2012, por los ciudadanos ELDA DEL VALLE MARQUINA y ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ