REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
Expediente Nro. 01816
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CELZO UZCATEGI ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.883
DEMANDADA: BELKIS EDILIA MENDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.079
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 26/11/2012, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano CELZO UZCATEGI ALARCON, comparecencia de la ciudadana BELKIS EDILIA MENDEZ ARAQUE, a la audiencia fijada para el día de hoy, la jueza no insta a la mediación por incomparecencia de la parte demandante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en los artículos 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc