REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (26) DE NOVIEMBRE DE 2012

201º y 152º
Asunto 06067
Vista el acta levantada en fecha 26/11/2012, de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en el presente juicio de Modificación del Ejercicio de la Custodia, se ordeno dictar Medida Provisional de Custodia, a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar del ciudadano RAUL MIJAILO RIVAS OSECHAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.325; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su progenitor ciudadano RAUL MIJAILO RIVAS OSECHAS, antes identificado, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.