REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06349
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BRENDA TERESA SIERRA PARRA y JERSON VLADIMIR GARCIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.349.573 y V-10.716.635, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JERSON VLADIMIR GARICA PINEDA, podrá ir a buscar a la niña el primer fin de semana de cada mes, buscándola específicamente el viernes en horas de la tarde (2pm) en la residencia de la madre y regresándola a la misma, los días domingos al final de la tarde. En relación al periodo de Carnaval y semana santa la niña compartirá de manera alternada con ambos padres, iniciando el año 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente inverso. En cuanto a las vacaciones escolares de julio-agosto y septiembre, la niña compartirá de manera fraccionada el 50% de las vacaciones escolares con cada progenitor, comenzando el periodo con la madre y el segundo con el padre. El día del padre y la madre la niña lo pasará con el progenitor respectivo. En relación al periodo de diciembre, la niña compartirá del 19 al 26 del año 2013 con su padre y los días del 27 de diciembre en adelante con la madre, alternado cada año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2012, por los ciudadanos BRENDA TERESA SIERRA PARRA y JERSON VLADIMIR GARCIA PINEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc