REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06351
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORENO y NELSON JESUS UZCATEGUI PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.072.574 y V-14.700.154, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano NELSON JESUS UZCATEGUI PARRA, manifiesta que fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Sofitasa N° 0137-0021-430003779532, a nombre de la madre, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano NELSON JESUS UZCATEGUI PARRA, manifiesta que fija a favor de su hija, dos bonos especiales uno en el mes agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada uno, los cuales serán depositados en la primera quincena del mes correspondiente y serán depositados en la cuenta mencionada. Del mismo modo señalan que los gastos referentes a medicinas, odontológicos, ortodoncia, actividades deportivas, entre otros serán en partes iguales mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano NELSON JESUS UZCATEGUI PARRA, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un quince por ciento (15%). CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo pautado comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORENO y NELSON JESUS UZCATEGUI PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc