REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06284
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos RAUL ALEXANDER GARCIA ZORRILLA y RAQUEL GIL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.788.247 y V-12.350.940, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano RAUL ALEXANDER GARCIA ZORRILLA, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en cuna cuenta en el Banco Sofitasa a nombre de la madre, ciudadana RAQUEL GIL MONTILLA, adicionalmente fija dos bono especiales, uno en el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno. Las cantidades establecidas tanto de obligación de manutención y bonos, serán incrementadazas anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios será cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de noviembre de 2012, por los ciudadanos RAUL ALEXANDER GARCIA ZORRILLA y RAQUEL GIL MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc