REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06360
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YENYFER LEONELA HERNADNEZ QUINTERO y JEAN CARLOS MENDOZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.965.505 y V-15.235.009, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 4 y 10 años de edad la tercera, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA MONTILLA, entregará semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA MONTILLA, entregará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA MONTILLA, entregará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) BOLIVARES, por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera sus hijos Omitir nombre. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de noviembre de 2012, por los ciudadanos YENYFER LEONELA HERNADNEZ QUINTERO y JEAN CARLOS MENDOZA MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc