REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06364
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARMEN CLEMENTINA QUINTERO RODRIGUEZ y RAFAEL GUSTAVO BLANCO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.461.009 y V-6.921.362, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad la tercera, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL GUSTAVO BLANCO ACEVEDO, entregará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL GUSTAVO BLANCO ACEVEDO, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano RAFAEL GUSTAVO BLANCO ACEVEDO, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) BOLIVARES, por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes establecen que la cantidades antes señaladas serán entregadas por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BLANCO ACEVEDO, mediante depósitos o transacciones bancarias a nombre de la ciudadana CARMEN CLEMENTINA QUINTERO RODRIGUEZ, o en su defecto mediante acuse de recibos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2012, por los ciudadanos CARMEN CLEMENTINA QUINTERO RODRIGUEZ y RAFAEL GUSTAVO BLANCO ACEVEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc