REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce

202º y 153 º
Asunto Nro. 06366
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YERSON BONIEK PERNIA CARREÑO y YENNIFER YOLYBEIRA RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.430.174 y V-17.130.070, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el progenitor compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna los días sábado en la casa del abuelo paterno en el horario comprendido de 2:00 p.m a 6:00 p.m a partir del sábado 3-11-2012, y el día domingo de manera alterna en la casa de la madre a partir del domingo 11/11/2012 en horario comprendido de 1:00 p.m a 3:00 p.m. En Navidad, el padre compartirá el 24 y 31 de diciembre con la hija en la casa del abuelo paterno en el horario comprendido de 2:00 p.m a 6:00 p.m. En carnaval con la madre y en semana santa jueves y viernes santo con el padre en el horario comprendido de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de noviembre de 2012, por los ciudadanos YERSON BONIEK PERNIA CARREÑO y YENNIFER YOLYBEIRA RANGEL RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH / Asim.-