REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06368
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARITZA SUESCUN RONDON, ROSA YUSMARY MONTILLA RANGEL y JHON ANDERSON PEREZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.043.855, V-17.894.402 y V-16.657.065, respectivamente, la primera en su condición de abuela paterna, la segunda y el tercero en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 08 y 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA SUESCUN RONDON, ROSA YUSMARY MONTILLA RANGEL y JHON ANDERSON PEREZ SUESCUN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La Abuela propone compartir con sus nietos entre semana los días lunes y miércoles, en el horario comprendido de 4:00 pm. A 7:00 p.m. los recogerá en la casa de la madre y los retornara el mismo día y lugar a partir del lunes12-11-2012, los fines de semana de manera alterna los recogerá en la casa de la madre el día viernes a las 4:00 p.m. a partir del 16-11-12 y los retornara el día lunes a la Unidad Educativa Tomas Zerpa en el Municipio Rangel, el padre podrá compartir con los hijos ese fin de semana en su compañía. En navidad, compartirá en la fecha comprendida del 22 al 26 de diciembre de 2012 con sus nietos y corresponderá a la madre desde el 26 de diciembre de 2012 al 02 de enero de 2013 al año siguiente alterno, en carnaval y semana santa un día de asueto con la abuela. En las vacaciones escolares compartirá con sus nietos una semana en el mes de agosto, el padre podrá compartir con los niños en los días que se encuentren en compañía de la abuela. La madre y el padre por su parte manifestaron estar de acuerdo con lo propuesto por la abuela de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA





EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




EL SECRETARIO,