REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 06370
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE EDUARDO FERREIRA y CARMEN YUDANNY QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.898.082 y V-16.604.676, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRE, de 04, 07 y 14 años de edad, respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE EDUARDO FERREIRA y CARMEN YUDANNY QUINTERO MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales; en cuatro porciones iguales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) con fecha de pago el sábado de cada semana a partir del 10-11-12, entregando el dinero directamente a la madre, contra recibo. El bono escolar a partir del año 2013 lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles, uniformes, calzado y documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL DISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, también se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas , previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


Abg. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,