REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06372
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD ALBERTO MORENO DAVILA y NARBELLYS ROSIBETH BASTOS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.754.623 y V-14.700.153, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 09 años de edad, respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD ALBERTO MORENO DAVILA y NARBELLYS ROSIBETH BASTOS PUENTES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que entregara a la madre los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de noviembre de este año, mediante depósitos en el banco Provincial a nombre de la madre, los bonos escolar y navideño los ofrecen la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, a pagar: el navideño el 20 de diciembre de cada año y el escolar el 5 de septiembre de cada año, los gastos medicos los asumiran en 50% de su valor cada uno de los padres cuando los niños lo ameriten con recipe medico y factura y si es un gasto programando la informara con tiempo suficiente al padre para su aporte. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,