REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06374
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN ARAQUE HERNANDEZ y EDISSON DE JESUS LA CRUZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.124.377 y V-15.517.506, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN ARAQUE HERNANDEZ y EDISSON DE JESUS LA CRUZ UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre cede la Custodia de su hijo al padre, actualmente, el niño esta con el padre desde hace una semana aproximadamente, y debido a que su hijo esta asistiendo a clases como oyente de la Escuela Básica “Tomas Zerpa” en el Municipio Rangel, Parroquia Mucuchies, Estado Mérida, y aunado a que el niño quiere vivir en casa del padre, y como el papa le comunico que va formalizar la inscripción, cede la Custodia de su hijo a partir del 16-10-2012 hasta que el niño finalice el año escolar 2012-2013, el padre por su parte expone estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de Custodia de su hijo así como velar por el cuidado y protección de el, y no se opone a que su hijo mantenga contacto directo con la madre y entregara al niño una vez finalice el año escolar 2012-2013 a la madre, las partes acuerdan que la custodia sea modificada bajo la responsabilidad del padre, y el padre acepta la responsabilidad de Custodia de su hijo.. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
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