REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06378
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana RAHAB PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN ROSA CASTILLO PERNIA y JESUS ALFONSO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.708 y V-12.548.891, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de 9 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS ALFONSO DAVILA, se compromete a buscar a las niñas todos los días de la semana, de lunes a viernes a las 6:30 a.m. para llevarlas a la Escuela, también las buscará en la Escuela a la hora de la salida, entregándolas en casa de la madre Carmen Castillo a la 1:00 p.m.; además compartirá con las niñas el primero y tercer fin de semana de cada mes, buscándolas y entregándolas en casa de la madre. El padre se compromete a tenerlas siempre bajo su cuidado exclusivo evitando compañías que afecten el desarrollo emocional y físico de las niñas, cualquier cambio a lo presente será de mutuo acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de octubre de 2012, por los ciudadanos CARMEN ROSA CASTILLO PERNIA y JESUS ALFONSO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc