REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06384
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría “El Niño Simón” del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos SANDRA DESIRE DAVILA VELAZQUEZ y ARGENIS RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.145.530 y V-20.395.276, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad la tercera, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ VARGAS, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensualmente, igualmente conviene en aportar dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, los cuales serán cancelados los primeros quince días de los meses correspondientes de los respectivos bonos. Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Las cantidades establecidas tendrán un aumento automático y proporcional del quince por ciento (15%), cada vez que el padre reciba aumento efectivo de sus ingresos del salario. El ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ VARGAS, se comprometió a contribuir con los gastos generados por el embarazo y el parto de la ciudadana SANDRA DESIRE DAVILA VELAZQUEZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ VARGAS, asumirá el cuidado de la niña OMITIR NOMBRE, durante el día de todas las semanas, previo consentimiento de la madre ciudadana SANDRA DESIRE DAVILA VELAZQUEZ y esta se compromete a evitar discusiones cada vez que el padre acuda a ver a su hija. En cuanto a los días festivos y de navidad serán compartidos entre ambos padres al igual que las vacaciones prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de noviembre de 2012, por los ciudadanos SANDRA DESIRE DAVILA VELAZQUEZ y ARGENIS RODRIGUEZ VARGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
|