REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06394
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AYARI FERNANDA VICUÑA RODRIGUEZ y PEDRO JAVIER PEREIRA PABON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.421.905 y V-18.964.729, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JAVIER PEREIRA PABON, entregará mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagadero en dos montos iguales, los días 15 y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JAVIER PEREIRA PABON, entregara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año. TERCERO: Ambas partes asumen el pago del 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20%. QUINTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán entregadas por el ciudadano PEDRO JAVIER PEREIRA PABON mediante acuse de recibos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2012, por los ciudadanos PEDRO JAVIER PEREIRA PABON y AYARI FERNANDA VICUÑA RODRIGUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ