REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06398
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA ARGUELLO RIVAS y CARLOS RAUL DUGARTE BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.752.748 y V-10.634.368, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Primero: El padre se compromete a buscar a su hijo los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las seis de la tarde en el domicilio de la madre, hasta el día domingo, retornándolo a las 4:00 p.m. Segundo: el padre se compromete a buscar a su hijo un día entre semana retornándolo igualmente en el domicilio de la madre. Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del período vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alterna todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2012 con la madre y el 31 de diciembre de 2012 con el padre. Cuarto: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. Quinto: el día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres. Sexto: los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna, comenzando este año carnaval con la madre y semana santa con el padre. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARIA EUGENIA ARGUELLO RIVAS y CARLOS RAUL DUGARTE BALZA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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