REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE NOVIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06405
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROMERO MANZANILLA y MARIA ADELA CALDERON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.486.391 y V-22.655.696, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano OSWALDO ANTONIO ROMERO MANZANILLA, propuso compartir con su hijo cada quince días los sábados a partir del 24-11.-2012 y los domingos de cada semana a partir del 25-11-2012, lo buscará en la casa de la madre a la 12:00 del mediodía y lo retornará al mismo lugar a las 6:00 p.m. el fin de semana que le corresponda compartir con su hijo pernoctara en su casa. En navidad, compartirá con su hijo el 24, 25 y 31 de diciembre de 2012 y 01 de enero del 2013 en horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y la madre corresponderá compartir con el hijo durante este año en horas de la tarde a partir de las 6:00 p.m. en el año 2013 y siguientes, compartirá el 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 01 de enero y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En el periodo vacacional escolar compartirá la primera y cuarta semana con su hijo y corresponderá a la madre compartir la segunda y tercera semana del periodo vacacional. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2012, por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROMERO MANZANILLA y MARIA ADELA CALDERON CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc